viernes, 23 de noviembre de 2012

LA LEY DE TASAS JUDICIALES ANTE LOS ABUSOS DE AUTORIDAD: LEY ANTIBOTELLON


La aprobación de la nueva Ley de Tasas Judiciales, Ley 10/2012, supondrá en general una limitación del acceso a la justicia y en muchas ocasiones será más caro recurrir una actuación administrativa que el importe de la sanción misma, pues en estos casos la tasa mínima de la vía Contencioso-Administrativa es de 200 Euros. En reclamaciones monitorias, contra deudores muy frecuentes en estos tiempos de crisis  100 Euros, en reclamaciones de de trabajadores en la vía de lo social, por impago de salarios, despidos etc. mínimo 300 Euros, y así un sin fin de circunstancias en primera instancia. Esta Ley dará para muchos comentarios y supone una barrera disuasoria para recurrir a los tribunales ante múltiples situaciones cotidianas, que dejarán indefensos a muchos ciudadanos, ante determinados atropellos y vulneración de sus legítimos derechos.

En estas líneas analizaremos el impacto de esta ley de tasas con un ejemplo práctico y real, muy frecuente en nuestras ciudades, y concretamente conozco numerosos casos en Sevilla,  donde la aplicación que realiza el Ayuntamiento de Sevilla, entre otros, de la llamada ley antibotellón, que vaya bodrio de ley, aprobada en 2006, Ley 7/2006, por el gobierno socialista y aplicada ahora con saña recaudatoria por algunos ayuntamientos ante la sequía de las arcas municipales, se convierten en aliados perfectos para recaudar con total impunidad y nocturnidad.

La Ley antibotellón, Ley 7/2006, de 24 de octubre, prohíbe en su artículo 8.1 “permanecer y concentrase en unión de personas consumiendo bebidas fuera de zonas que el ayuntamiento haya establecido como permitidas”, tipificándose dicha falta como leve y proponiendo una sanción económica de 100 Euros en la mayoría de los casos, aunque esta puede llegar hasta los 300 Euros. Por aplicación de esta Ley podía sancionarse a todo grupo de personas que circulen por las calles de Sevilla  y que pudieran estar consumiendo incluso agua o refrescos,  turistas, familias etc. muy habitual en la ciudad de Sevilla
Que suele ocurrir cuando llega la Policía Local y te pide que te identifiques, estando en una reunión circunstancial de personas, en un espacio publico y que su particular juicio y/o siguiendo instrucciones del Ayuntamiento  interprete esa reunión como una infracción a esta ley, pues que tras identificarte te entrega un parte de denuncia  con  copia  literal del artículo 8.1 de la Ley 7/2006 sin especificar la o las bebidas  que   presuntamente se están consumiendo y sin que se identifique el numero de personas  te acompañan ni su identificación. 

¿Puede negarse un ciudadano sea cual sea su edad a identificarse? ¿Que se puede hacer ante la conminación de los agentes de la autoridad a identificarme? sino cumplir con dicha orden o incurrir en desacato aunque no se este consumiendo ningún tipo de bebida, o consumiendo cualquier tipo de bebidas como agua, refrescos etc.,  o sin realizar actos molestos para la convivencia, pues esto  está ocurriendo en Sevilla, y  aunque se ponga de manifiesto a los agentes que no se está realizando nada ilícito  te  obligan a identificarte, por estar  allí reunido.

Estas actuaciones policiales, se están produciendo, vulnerando  los artículos 19 como el 21 de la Constitución, y cuya salvaguarda corresponde a los poderes públicos según establece su artículo 53, pues al no tratarse de una manifestación organizada sino de una momentánea coincidencia de personas, no se requiere autorización administrativa previa, y es tan frecuente y habitual como las reuniones que se forman de manera espontánea a la entrada de un espectáculo, entrada o salida de una iglesia, una boda o cualquier otro evento público o privado.

El artículo 8.1 de la ley 7/2006 establece que serán infracciones leves: La permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana fuera de las zonas del término municipal que el Ayuntamiento haya establecido como permitidas”,  esta norma exige la concurrencia de dos supuestos: la permanecía de personas y el consumo de bebidas o actividades que pongan en peligro la convivencia, por lo que estar o circular en un espacio publico en compañía de otras persona, por si mismo no constituye una infracción a la precitada ley y se trata de un supuesto de amparo constitucional.
Así el artículo 1 de la ley 7/2006  establece: que la Ley tiene por objeto la ordenación de potestades administrativas relacionadas con el desarrollo de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía, al objeto de garantizar el normal desenvolvimiento de la convivencia ciudadana y corregir actividades incívicas incompatibles con la normal utilización de los espacios abiertos de los núcleos urbanos. Estableciéndose   a tales efectos de esta Ley, que se entiende por actividad de ocio toda distracción que consista en la permanencia y concentración de personas en espacios abiertos del término municipal, que se reúnan para mantener relaciones sociales entre ellas, mediante el consumo de bebidas de cualquier tipo, y se entenderá, a efectos de esta Ley, por espacio abierto toda vía pública, zona o área al aire libre del correspondiente término municipal de dominio público o patrimonial de las Administraciones Públicas.

Con el argumento de esta ley, si tienes la desgracia de una noche cualquiera estar detenido en amena charla con unos amigos y pasa una patrulla de la Policía Local de Sevilla y te hacen identificarte es muy probable que te propongan amablemente una sanción al amparo de la ley 7/2006, aunque el expediente se encuentre carente de cualquier elemento probatorio, sin identificar la bebida que presuntamente se esta consumiendo, sin concretar los hechos denunciados al pegar literalmente el texto del artículo infringido,  cosa que esta ocurriendo en Sevilla con multitud de jóvenes y no tan jóvenes,  y que en el caso mínimo asciende a 100 euros, estamos jodidos si tienes la desgracia de que te ocurra, vulnerando además el principio de presunción de inocencia y lo establecido en el  Artículo 137.1 de la Ley de de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre “los procedimientos sancionadores respetarán la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario”.

Estas denuncias suelen, muy frecuentes en la noche sevillana, al igual que algunas otras ciudades, y  sus notificaciones suelen ser  un escrito genérico que no contiene los requisitos esenciales que deben reunir los expedientes y notificaciones sancionadores, y que conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, no identifican de forma adecuada al presunto infractor, ni ponen de manifiesto los hechos, sino que se trata de un totum revolutum donde se notifica de forma inespecífica el inicio del expediente, se propone una resolución definitiva, sin que figuren los extremos de identificación necesarios, los hechos presuntamente cometidos y la sanción que puede corresponder, pero dejando claro que adquiere firmeza en caso de no presentar alegaciones en el palazo de quince días, y si se indican las formas de pago, sin relación ninguna con el expediente de que se trata, ni establecer los recursos que caben contra la resolución en caso de que esta adquiera firmeza. Además en el reverso, se limita a identificar al interesado, la normativa aplicable, carente de la motivación necesaria, y se impone una sanción económica, y sus plazos de ingreso,  careciendo absolutamente de las formas, garantías y contenidos establecidos en los artículos 53,54 y 55  de la Ley 30/1992.

Estas  notificaciones, que según el  Artículo 58 de la le 30/1992 deberán contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente,  preceptos que en ningún caso respetan los  escritos que remite el Ayuntamiento de Sevilla.

Si tras presentar las alegaciones oportunas estas resultan desestimadas cosa alto probable,  se producirá y notificará la  Resolución definitiva, y contra la que caben los recursos en vía administrativa, de los que normalmente también se recibirán una negativa sistemática, no quedado nada mas  que acudir a la reclamación Contencioso Administrativa, previo pago de la sanción 100 Euros mínimo y las tasas correspondiente a la nueva ley 10/2012, otros 200 euros de ala como ocurrirá a partir de ahora.
No en vano el Ayuntamiento de Sevilla, lleva recaudado en diez meses casi 19 millones de Euros en multas, mas que en todo el año anterior completo, y pretende alcanzar los 25 Millones en el año, de los cuales mas de 600.000 Euros son por infracciones o supuestas infracciones de la botellón, y a partir de ahora se convertirá en combinado perfecto con la Ley de tasas Gallardón. No quiero ni pensar cuando al iluminado recaudador sevillano se le ocurra pasar  cualquier medio día o noche por la Plaza de Salvador de los fines de semanas, y observe la concentración de personas bebiendo cerveza, y las vea como potenciales billetes de 100 Euros a recaudar.

En definitiva y como consecuencia de la ley Gallardón, la hasta ahora lenta vía de lo Contencioso Administrativo, va a experimentar una descongestión pero no por su agilización, sino por mor de las nuevas tasas, si esta ya era lenta  y a la que con frecuencia abocaban a los particulares las distintas administraciones a sabiendas que muchos de los posibles recurrentes no la emprenderían por su lentitud, y su coste en defensa, siendo esta actitud irresponsable de las administraciones la principal causa de su lentitud, pero a partir de ahora se disuade aun mas al posible recurrente con el coste de la tasa para recursos de cualquier cuantía.

Que será del precepto constitucional de tutela efectiva ante los tribunales de los intereses legítimos de los ciudadanos, y su defensa, cuando la cuantía no compensa el pago del coste de la tasa. La justicia no ha sido nunca gratuita, hay unos costes de asistencia jurídica y el resto, los tribunales,  los pagamos de nuestros impuestos y ahora que estos son más altos, se imponen además unas tasas que imposibilitan o hacen que no merezca la pena pagar su coste en muchas ocasiones, aun cuando se produzca un atropello injusto de tus derechos, como hemos comentado. Cabe preguntarse si se están usando de forma torticera las leyes para recaudar y ahora doblemente: los ayuntamientos y el estado por la administración de justicia.

Efectivamente Sr. Gallardón, hay con razón una fuerte contestación a su ley, tanto ciudadana como  judicial y hasta por  algunos miembros de su partido, y todavía no se ha puesto nombre al engendro de Gallardón, aunque esto no son tasas son un “tazón” que rima  con butrón, tirón (cosas de mangazo) y también con botellón,  pero con lo que no casa, aunque rime,  es con la Constitución, Sr. Gallardón  no, no lleva la razón.

Antonio Urbano Mármol
Economista

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