La aprobación de la nueva Ley de Tasas
Judiciales, Ley 10/2012, supondrá en general una limitación del acceso a la
justicia y en muchas ocasiones será más caro recurrir una actuación
administrativa que el importe de la sanción misma, pues en estos casos la tasa
mínima de la vía Contencioso-Administrativa es de 200 Euros. En reclamaciones
monitorias, contra deudores muy frecuentes en estos tiempos de crisis 100 Euros, en reclamaciones de de
trabajadores en la vía de lo social, por impago de salarios, despidos etc.
mínimo 300 Euros, y así un sin fin de circunstancias en primera instancia. Esta
Ley dará para muchos comentarios y supone una barrera disuasoria para recurrir
a los tribunales ante múltiples situaciones cotidianas, que dejarán indefensos
a muchos ciudadanos, ante determinados atropellos y vulneración de sus
legítimos derechos.
En estas líneas analizaremos el impacto de esta
ley de tasas con un ejemplo práctico y real, muy frecuente en nuestras
ciudades, y concretamente conozco numerosos casos en Sevilla, donde la aplicación que realiza el
Ayuntamiento de Sevilla, entre otros, de la llamada ley antibotellón, que vaya
bodrio de ley, aprobada en 2006, Ley 7/2006, por el gobierno socialista y
aplicada ahora con saña recaudatoria por algunos ayuntamientos ante la sequía
de las arcas municipales, se convierten en aliados perfectos para recaudar con
total impunidad y nocturnidad.
La Ley antibotellón, Ley 7/2006, de 24 de
octubre, prohíbe en su artículo 8.1 “permanecer y concentrase en unión de
personas consumiendo bebidas fuera de zonas que el ayuntamiento haya
establecido como permitidas”, tipificándose dicha falta como leve y
proponiendo una sanción económica de 100 Euros en la mayoría de los casos,
aunque esta puede llegar hasta los 300 Euros. Por aplicación de esta Ley podía
sancionarse a todo grupo de personas que circulen por las calles de
Sevilla y que pudieran estar consumiendo
incluso agua o refrescos, turistas,
familias etc. muy habitual en la ciudad de Sevilla
Que suele ocurrir cuando llega la Policía Local y
te pide que te identifiques, estando en una reunión circunstancial de personas,
en un espacio publico y que su particular juicio y/o siguiendo instrucciones
del Ayuntamiento interprete esa reunión
como una infracción a esta ley, pues que tras identificarte te entrega un parte
de denuncia con copia literal del artículo 8.1 de la Ley 7/2006 sin
especificar la o las bebidas que presuntamente se están consumiendo y sin que
se identifique el numero de personas te
acompañan ni su identificación.
¿Puede negarse un ciudadano sea cual sea su edad
a identificarse? ¿Que se puede hacer ante la conminación de los agentes de la
autoridad a identificarme? sino cumplir con dicha orden o incurrir en desacato
aunque no se este consumiendo ningún tipo de bebida, o consumiendo cualquier
tipo de bebidas como agua, refrescos etc., o sin realizar actos molestos para la
convivencia, pues esto está ocurriendo
en Sevilla, y aunque se ponga de
manifiesto a los agentes que no se está realizando nada ilícito te obligan a identificarte, por estar allí reunido.
Estas actuaciones policiales, se están
produciendo, vulnerando los artículos 19
como el 21 de la Constitución, y cuya salvaguarda corresponde a los poderes
públicos según establece su artículo 53, pues al no tratarse de una
manifestación organizada sino de una momentánea coincidencia de personas, no se requiere autorización
administrativa previa, y es tan frecuente y habitual como las reuniones que se
forman de manera espontánea a la entrada de un espectáculo, entrada o salida de
una iglesia, una boda o cualquier otro evento público o privado.
El artículo 8.1 de la ley 7/2006 establece que
serán infracciones leves: “La permanencia y concentración de personas que se
encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en
peligro la pacífica convivencia ciudadana fuera de las zonas del término
municipal que el Ayuntamiento haya establecido como permitidas”, esta norma exige la concurrencia de dos
supuestos: la permanecía de personas y el consumo de bebidas o actividades que
pongan en peligro la convivencia, por
lo que estar o circular en un
espacio publico en compañía de otras persona, por si mismo no constituye una infracción a la precitada ley y se
trata de un supuesto de amparo constitucional.
Así el
artículo 1 de la ley 7/2006 establece: que la Ley tiene
por objeto la ordenación de potestades administrativas relacionadas con el
desarrollo de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los
municipios de Andalucía, al objeto de garantizar el normal desenvolvimiento de
la convivencia ciudadana y corregir actividades incívicas incompatibles con la
normal utilización de los espacios abiertos de los núcleos urbanos.
Estableciéndose a tales efectos de esta
Ley, que se entiende por actividad de
ocio toda distracción que consista en la permanencia y concentración de
personas en espacios abiertos del término municipal, que se reúnan para
mantener relaciones sociales entre ellas, mediante el consumo de bebidas de
cualquier tipo, y se entenderá, a efectos de esta Ley, por espacio abierto toda vía pública, zona
o área al aire libre del correspondiente término municipal de dominio público o
patrimonial de las Administraciones Públicas.
Con el argumento de esta ley, si tienes la
desgracia de una noche cualquiera estar detenido en amena charla con unos
amigos y pasa una patrulla de la Policía Local de Sevilla y te hacen
identificarte es muy probable que te propongan amablemente una sanción al
amparo de la ley 7/2006, aunque el expediente se encuentre
carente de cualquier elemento probatorio, sin identificar la bebida que
presuntamente se esta consumiendo, sin concretar los hechos denunciados al
pegar literalmente el texto del artículo infringido, cosa que esta ocurriendo en Sevilla con
multitud de jóvenes y no tan jóvenes, y que
en el caso mínimo asciende a 100 euros, estamos jodidos si tienes la desgracia
de que te ocurra, vulnerando además el principio de presunción
de inocencia y lo establecido en el Artículo 137.1 de la Ley de de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, Ley
30/1992, de 26 de noviembre “los
procedimientos sancionadores respetarán la presunción de no existencia de
responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario”.
Estas denuncias suelen, muy frecuentes en la noche
sevillana, al igual que algunas otras ciudades, y sus notificaciones suelen ser un escrito genérico que no contiene los
requisitos esenciales que deben reunir los expedientes y notificaciones
sancionadores, y que conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, no identifican
de forma adecuada al presunto infractor, ni ponen de manifiesto los hechos,
sino que se trata de un totum revolutum donde se notifica de
forma inespecífica el inicio del expediente, se propone una resolución
definitiva, sin que figuren los extremos de identificación necesarios, los hechos
presuntamente cometidos y la sanción que puede corresponder, pero dejando claro
que adquiere firmeza en caso de no presentar alegaciones en el palazo de quince
días, y si se indican las formas de pago, sin relación ninguna con el
expediente de que se trata, ni establecer los recursos que caben contra la
resolución en caso de que esta adquiera firmeza. Además en el reverso, se
limita a identificar al interesado, la normativa aplicable, carente de la motivación
necesaria, y se impone una sanción económica, y sus plazos de ingreso, careciendo absolutamente de las formas, garantías
y contenidos establecidos en los artículos 53,54 y 55 de la Ley 30/1992.
Estas notificaciones,
que según el Artículo 58 de la le 30/1992 deberán
contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no
definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan,
órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin
perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro
que estimen procedente, preceptos que en
ningún caso respetan los escritos que
remite el Ayuntamiento de Sevilla.
Si tras presentar las alegaciones oportunas estas
resultan desestimadas cosa alto probable,
se producirá y notificará la Resolución definitiva, y contra la que caben los
recursos en vía administrativa, de los que normalmente también se recibirán una
negativa sistemática, no quedado nada mas que acudir a la reclamación Contencioso
Administrativa, previo pago de la sanción 100 Euros mínimo y las tasas
correspondiente a la nueva ley 10/2012, otros 200 euros de ala como ocurrirá a
partir de ahora.
No en vano el Ayuntamiento de Sevilla, lleva
recaudado en diez meses casi 19 millones de Euros en multas, mas que en todo el
año anterior completo, y pretende alcanzar los 25 Millones en el año, de los
cuales mas de 600.000 Euros son por infracciones o supuestas infracciones de la
botellón, y a partir de ahora se convertirá en combinado perfecto con la Ley de
tasas Gallardón. No quiero ni pensar cuando al iluminado recaudador sevillano
se le ocurra pasar cualquier medio día o noche por la Plaza de Salvador de los fines de semanas, y
observe la concentración de personas bebiendo cerveza, y las vea como
potenciales billetes de 100 Euros a recaudar.
En definitiva y como consecuencia de la ley
Gallardón, la hasta ahora lenta vía de lo Contencioso Administrativo, va a
experimentar una descongestión pero no por su agilización, sino por mor de las
nuevas tasas, si esta ya era lenta y a
la que con frecuencia abocaban a los particulares las distintas
administraciones a sabiendas que muchos de los posibles recurrentes no la
emprenderían por su lentitud, y su coste en defensa, siendo esta actitud
irresponsable de las administraciones la principal causa de su lentitud, pero a
partir de ahora se disuade aun mas al posible recurrente con el coste de la
tasa para recursos de cualquier cuantía.
Que será del precepto constitucional de tutela
efectiva ante los tribunales de los intereses legítimos de los ciudadanos, y su
defensa, cuando la cuantía no compensa el pago del coste de la tasa. La
justicia no ha sido nunca gratuita, hay unos costes de asistencia jurídica y el
resto, los tribunales, los pagamos de
nuestros impuestos y ahora que estos son más altos, se imponen además unas
tasas que imposibilitan o hacen que no merezca la pena pagar su coste en muchas
ocasiones, aun cuando se produzca un atropello injusto de tus derechos, como
hemos comentado. Cabe preguntarse si se están usando de forma torticera las
leyes para recaudar y ahora doblemente: los ayuntamientos y el estado por la
administración de justicia.
Efectivamente Sr. Gallardón, hay con razón una
fuerte contestación a su ley, tanto ciudadana como judicial y hasta por algunos miembros de su partido, y todavía no
se ha puesto nombre al engendro de Gallardón, aunque esto no son tasas son un
“tazón” que rima con butrón, tirón
(cosas de mangazo) y también con botellón,
pero con lo que no casa, aunque rime,
es con la Constitución, Sr. Gallardón
no, no lleva la razón.
Antonio Urbano Mármol
Economista
http://www.diariodesevilla.es/article/sevilla/1230617/ayuntamiento/preve/ingresar/millones/multas.html
http://www.diariodesevilla.es/article/sevilla/1404599/mas/profesionales/la/justicia/reclaman/mas/inversion/y/rechazan/tarifazo/judicial.html
http://www.cosasdeandalucia.com/web/index.php/tribuna-libre/2986-la-ley-de-tasas-judiciales-ante-los-abusos-de-autoridad-ley-antibotellon.html
http://www.diariodesevilla.es/article/sevilla/1404599/mas/profesionales/la/justicia/reclaman/mas/inversion/y/rechazan/tarifazo/judicial.html
http://www.cosasdeandalucia.com/web/index.php/tribuna-libre/2986-la-ley-de-tasas-judiciales-ante-los-abusos-de-autoridad-ley-antibotellon.html